Junta general de accionistas


Información de las últimas Juntas celebradas

La Junta es convocada por el Directorio de la Compañía mediante anuncio publicado en el diario oficial «El Peruano » y en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Lima, que es donde radica el domicilio social de Telefónica del Perú S.A.A. Dicha convocatoria se efectúa con al menos veinticinco días calendario de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Igualmente, la convocatoria a la Junta General se anuncia a través de la página «web» de la Compañía.

A partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la Sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos que se someten a consideración de la misma. Cualquier accionista podrá solicitar por escrito al Directorio las informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes, sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta, o respecto de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Superintendencia del Mercado de Valores.

El Directorio deberá facilitar por escrito, hasta el día de celebración de la  Junta General, las informaciones o aclaraciones solicitadas, así como a responder también por escrito a las preguntas formuladas. Las respuestas a las preguntas y a las solicitudes de información formuladas se cursarán a través del Secretario del Directorio o por cualquier persona expresamente  facultada por el Directorio a tal efecto.

Cuando la Junta General haya de tratar de la modificación del estatuto social, los accionistas tendrán el derecho de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. En los casos de aumento o reducción de capital, emisión de obligaciones convertibles, fusión, escisión y el traslado de domicilio al extranjero de la Sociedad, se ofrecerá la información que para tales casos requiere la ley.

Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o respecto de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Superintendencia del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor, y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General. 

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de acciones inscritas a su nombre en la matrícula de acciones con diez días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Bastará con la presentación de su documento nacional de identidad para poder ingresar a la Junta, sin que sea necesario que se hayan acreditado como accionistas con anterioridad a la celebración de la Junta.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación deberá conferirse mediante poder por escrito con firma legalizada ante notario público con carácter especial para cada Junta, salvo el caso de poderes conferidos por escritura pública. Los poderes deberán registrarse ante la Secretaría del Directorio con una anticipación no menor de 24 horas a la hora fijada para la celebración de la Junta General, sin considerar en dicho plazo las horas correspondientes a días inhábiles.

RECURSOS RELACIONADOS

Para la celebración de las Juntas se requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas que representen cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria bastará la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Cada acción presente o representada en la Junta dará derecho a un voto. Cuando se trate de modificación del estatuto, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones, enajenación en un solo acto de activo cuyo valor contable exceda del cincuenta por ciento del capital de la sociedad, transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación se requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas que representen al menos cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto; y, en tercera citación, será suficiente la concurrencia de accionistas que representen cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

En todos los casos los acuerdos deberán ser adoptados con el voto favorable de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en el Junta.

El Presidente tiene amplias facultades para disponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la Junta; le corresponde dirigir la reunión de forma que las deliberaciones se efectúen conforme a la orden del día y resolverá las dudas que se susciten sobre el contenido de la misma; concederá en el momento que estime oportuno el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten y podrá retirarla cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, que se dificulta la marcha de la reunión o que no se encuentra incluido en la orden del día; indicará cuando se ha de efectuar la votación de los acuerdos y proclamará los resultados de las votaciones.

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta se harán constar en acta, en la que figurarán, al menos, todos los datos exigidos por las disposiciones legales y estatutarias que fueren de aplicación. Cuando el acta no es aprobada en la misma Junta, ésta designará a no menos de dos accionistas o representantes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario la revisen y aprueben. Para su validez bastará que sea suscrita por el Presidente, el Secretario y dos de los accionistas o representantes que se haya designado.

Con independencia de las medidas de publicidad que legalmente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer las nociones aprobadas por la Junta a través de la pagina «web» de la Compañía, en la que se publicará su texto íntegro en el plazo más breve posible desde la finalización de la Junta.