El directorio y sus comisiones

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de Telefónica del Perú S.A.A.. la administración de la Sociedad corresponde al Directorio. El Directorio se compone de un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros elegidos por las Juntas Especiales de Accionistas según lo dispuesto por los artículos 153° y 164° de la Ley General de Sociedades.

Antes de cada elección, la Junta General de Accionistas debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período que corresponda y es facultad de las juntas especiales de accionistas designar a sus respectivos directores de acuerdo con el mecanismo contemplado estatutariamente.

Los directores ejercen su cargo por un periodo máximo de tres años  y podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. Actualmente, el Directorio está integrado por cinco directores.

Información general

El Directorio es, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto Social, el máximo órgano de administración y representación de la Compañía, estando facultado, en consecuencia, para realizar, en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en el Estatuto, cualesquiera actos o negocios jurídicos de administración y disposición, por cualquier título jurídico, salvo los reservados a la competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Directorio se configura básicamente como un órgano de supervisión y control, encomendando la gestión ordinaria de los negocios de la Compañía a favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección.

En el ámbito de sus funciones de supervisión y control, el Directorio fija las estrategias y directrices de gestión de la Compañía, establece las bases de la organización corporativa, implanta y vela por el establecimiento de adecuados procedimientos de información de la Compañía a los accionistas y a los mercados en general, adopta las decisiones procedentes sobre las operaciones empresariales y financieras de especial trascendencia para la Compañía, y aprueba las bases de su propia organización y funcionamiento para el mejor cumplimiento de estas funciones.

  1. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Directorio se configura básicamente como un órgano de supervisión y control, encomendando la gestión ordinaria de los negocios de la Compañía a favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección. En el ámbito de sus funciones de supervisión y control, el Directorio fijará las estrategias y directrices de gestión de la Compañía, establecerá las bases de la organización corporativa en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, implantará y velará por el establecimiento de adecuados procedimientos de información a los accionistas y a los mercados en general, adoptará las decisiones procedentes sobre las operaciones empresariales y financieras de especial trascendencia y aprobará las bases de su propia organización y funcionamiento para el mejor cumplimiento de estas funciones. Sin que esta enumeración sea restrictiva sino meramente enunciativa, el Directorio tiene las siguientes facultades:
  2. Dirigir todas las operaciones y los asuntos financieros de la Sociedad de conformidad con el estatuto y los acuerdos de la Junta General, así como vigilar la marcha de la Sociedad y dictar los reglamentos internos que considere necesarios.
  3. Establecer y modificar la estructura orgánica de la Sociedad, nombrar o remover al Gerente General y a los funcionarios de primer nivel, fijando sus funciones, facultades y remuneraciones y otorgándoles los poderes con las atribuciones que considere convenientes, así como revocar tales poderes.
  4. Celebrar contratos, convenios y compromisos de toda naturaleza incluidos los que tengan por objeto la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles, ya sea a título oneroso o gratuito; en consecuencia podrá, entre otros, celebrar contratos de compraventa, concesión, mutuo, permuta, donación, prestación de servicios, suministro, comodato, fianza, arrendamiento, arrendamiento financiero, seguros, así como todo otro contrato, nominado o innominado, con prescindencia de su objeto y sin reserva ni limitación alguna, pudiendo ceder su posición contractual en los mismos; y someter los asuntos que estime necesarios a arbitraje, celebrar convenios arbitrales o celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  5. Celebrar contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones o convenir en la prórroga o modificación de los mismos y adoptar todas las medidas que en cualquier momento se requieran para la ejecución de dichos contratos y gestionar la obtención de autorizaciones, licencias, permisos o cualquier otro requerimiento que exijan las normas legales vigentes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en general.
  6. Registrar, adquirir, transferir y celebrar contratos de licencia y sublicencia, así como cualquier otro tipo de contrato o convenio respecto o relativo a todo tipo de elementos de la propiedad industrial o intelectual.
  7. Decidir la iniciación, continuación, abandono o transacción de procedimientos judiciales o administrativos disponiendo, ya sea dentro o fuera del proceso, el ejercicio de toda acción o excepción, incluyendo la prescripción, en cautela del patrimonio y los intereses de la Sociedad.
  8. Acordar y realizar todas las operaciones que estime convenientes para adquirir, suscribir, poseer, comprar, ceder, vender, dar en garantía o disponer de cualquier otra manera de las acciones u obligaciones de otras sociedades y efectuar cuantas gestiones sean necesarias para que la Sociedad intervenga en la constitución, modificación, disolución o liquidación de otras sociedades, empresas, negocios o asociaciones.
  9. Acordar y disponer en función de los intereses sociales, la forma como se representan las acciones de la Sociedad, pudiendo, asimismo, acordar la conversión de una forma de representación a cualquiera de las otras formas permitidas por las normas aplicables. La determinación de la forma de representación puede ser hecha por clase de acciones y en la oportunidad que considere más conveniente para el interés social. La conversión resuelta por el Directorio se hará a cargo y costo de la Sociedad.
  10. Disponer la adquisición de acciones de propia emisión cuando lo considere conveniente a los intereses de la Sociedad y dentro de la autorización y de los límites establecidos en las normas vigentes.
  11. Realizar las gestiones y adoptar las medidas pertinentes para la oferta pública o privada de valores en el país o en el exterior, incluyendo los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes y la inscripción de la Sociedad en bolsas u otros mercados de valores nacionales o extranjeros.
  12. Autorizar la colocación, retiros, transferencias y enajenación de fondos, rentas y valores pertenecientes a la Sociedad en instituciones del país y del exterior; otorgar y contraer préstamos; solicitar y otorgar fianzas; garantizar y aceptar garantías de todo tipo, en nombre y a favor de la Sociedad; ordenar abonos, cargos y transferencias; contratar cajas de seguridad, operarlas y cancelarlas; abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito o de cualquier otra naturaleza, con o sin garantía; girar, endosar y protestar cheques; girar, aceptar, endosar, avalar, prorrogar, descontar, negociar y protestar letras de cambio, vales y pagarés, cartas de crédito o cartas órdenes y otros efectos de giro y de comercio; endosar conocimientos de embarque y pólizas de seguros; obtener, recibir y endosar warrants y certificados de depósito; y, en general, realizar toda clase de operaciones con emisiones de bonos, obligaciones, deuda y cualesquiera otros títulos valores, ante instituciones bancarias y financieras o, en general, ante cualquier persona natural o jurídica y aprobar el inicio de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley N° 27809 y sus normas modificatorias.
  13. Designar los representantes, asesores externos, apoderados, agentes, contadores, auditores, comisionados y banqueros de que haya de servirse la Sociedad.
  14. Celebrar contratos de asociación en participación u otras modalidades de contratos asociativos o de asociación de capitales, bienes y servicios.
  15. Constituir, reconocer, aceptar, renunciar, reducir y cancelar todo tipo de hipotecas, cargas, anticresis, usufructo, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales o de garantías.
  16. Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad.
  17. Aprobar los estados financieros, liquidaciones, cuentas y memorias que debe presentarse a la Junta General
  18. Ejercer las facultades que en su favor delegue válidamente la Junta General de Accionistas.
  19. Delegar o sustituir total o parcialmente sus facultades o la ejecución de sus acuerdos en el Presidente del Directorio, en uno o varios miembros del Directorio, en el Gerente General y en uno o varios funcionarios o empleados de la Sociedad o en personas ajenas a la misma, así como revocar la delegación o sustitución cuando lo estime conveniente. No puede ser objeto de delegación o sustitución la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la Junta General, ni las facultades que ésta le conceda al Directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado.
  20. Designar las comisiones o comités que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad, delegando en éstos las funciones y atribuciones que estime conveniente.

El Estatuto Social establece que compete a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas fijar la retribución de los miembros del Directorio de Telefónica del Perú S.A.A. La Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada en marzo de 2023 fijó el pago de una asignación fija pagadera de forma mensual y en dietas por asistencia a las reuniones del Directorio o de sus Comisiones de trabajo. Al 1 de abril de 2023, perciben tal retribución directores que no sean a su vez ejecutivos de cualesquiera de las empresas del grupo Telefónica. Ello, por cuanto los directores ejecutivos reciben las percepciones por el desempeño de sus funciones ejecutivas en las empresas del Grupo de conformidad con sus respectivos contratos.

Los directores independientes no han percibido retribución alguna por concepto de pensiones y seguros de vida, ni han participado en planes de retribución referenciados al valor de cotización de la acción. En igual sentido, no se ha concedido a los directores préstamo o crédito alguno.

El monto total bruto de las remuneraciones pagadas a los miembros del Directorio y sus Comités en el ejercicio 2022 representa el 0.0042%de los ingresos brutos de la empresa, en tanto que la retribución a los miembros de la alta dirección representa el 0.2112% según los estados financieros de Telefónica del Perú S.A.A. al 31 de diciembre de 2022.