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Regímenes y requisitos para el reconocimiento de los derechos

1. Régimen general:
a. Supuestos:
Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen
Este régimen también será aplicable a todas las solicitudes que presenten personas jurídicas respecto a títulos de acciones registrados a su favor.

b. Los requisitos son los mismos que actualmente viene exigiendo TdP a cualquier solicitud de entrega de acciones.

2. Régimen simplificado:
a. Supuestos:
Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a doscientas cincuenta (250) acciones, sólo en los siguientes supuestos:
- Personas naturales.
- Establecimientos comerciales sin personería jurídica.

b. Requisitos:
- Declaración Jurada (*) con firma legalizada de la persona a favor de quien se reconocerá la titularidad de las acciones.
- Documento de identidad (L.E., D.N.I., C.E. o C.I.) del solicitante.

Conforme al artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052-2000 , las solicitudes que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento público a través de un aviso que será publicado dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro del plazo de quince (15) días computados desde la fecha de dicha publicación, procederá la desafectación de las acciones solicitadas.
(*) De acuerdo a formato de Declaración Jurada adjunto

3. Régimen especial:
a. Supuestos:
Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a mil (1,000) acciones, sólo en los siguientes supuestos:

a1. Personas naturales:
Con títulos de acciones registrados con nombres incorrectos, incompletos o abreviados y comprendidos en supuestos de homonimia.

Requisitos:
El solicitante deberá presentar:

- Declaración Jurada (*) con firma legalizada de la persona a favor de quien se reconocerá la titularidad de las acciones.
- Documento de identidad (L.E., D.N.I., C.E. o C.I.) del solicitante.
- Constancia negativa de homonimia referida al nombre a favor de quien figura registrado el título de acciones solicitado.
- Documento que acredite fehacientemente que, a la fecha de pago del aporte al Capital Social, el interesado domicilió en el lugar de instalación del servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
- Certificado de acciones en el caso de haberlo retirado anteriormente.

a2. Sucesiones Intestadas y Testamentarias:
Acciones solicitadas por descendientes del accionista fallecido, que no cuentan con decisión judicial que los declare como herederos o cuya sucesión intestada o testamentaria no haya sido inscrita en los Registros Públicos.

Requisitos:
El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:

- Declaración Jurada (*) con firma legalizada de la(s) persona(s) a favor de quien(es) se reconocerá la titularidad de las acciones.
- Documento(s) de identidad (L.E., D.N.I., C.E. o C.I.) del/de los solicitante(s).
- Copia legalizada de la partida de defunción del causante.
- Copia(s) legalizada(s) de la(s) partida(s) de nacimiento y/o de matrimonio que acredite(n) el vínculo del/de los solicitantes con el titular de las acciones.
- Certificado negativo de inscripción otorgada por el Registro de Declaratoria de Herederos y el Registro de Testamentos de los Registros Publicos.

a3. Negocios comerciales sin personería jurídica:
Casos en relación a los cuales los interesados, por insuficiencia de los medios probatorios presentados, no han acreditado su calidad de propietarios sobre las acciones solicitadas.

Requisitos:
El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:

- Declaración Jurada (*) con firma legalizada de la(s) persona(s) a favor de quien(es) se reconocerá la titularidad de las acciones.
- Documento(s) de identidad (L.E., D.N.I., C.E. o C.I.) del/de los solicitante(s).
- Certificado negativo de inscripción de la denominación comercial en el Registro Mercantil.
- Copia legalizada de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta o de algún documento que acredite fehacientemente su titularidad sobre el establecimiento comercial, a la fecha de los pagos de los aportes que generó la emisión de las acciones solicitadas.
- Documento que acredite fehacientemente que, a la fecha de pago del aporte al Capital Social de nuestra Sociedad, el interesado domicilió en el lugar de instalación del servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
- Certificado de acciones en el caso de haberlo retirado anteriormente.

Conforme al artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052-2000 , las solicitudes que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento público a través de un aviso que será publicado publicado dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro del plazo de seis (6) meses computados desde la fecha de dicha publicación, procederá la desafectación de las acciones solicitadas.
(*) De acuerdo a formato de Declaración Jurada adjunto.

Poderes:
Respecto a cualquiera de los regímenes antes señalados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos antes señalados, el apoderado que intervenga en la solicitud de entrega de acciones deberá cumplir con las formalidades exigidas en el numeral 3 referida a los Poderes que son exigidos para el Régimen General.

DECLARACIÓN JURADA

Por el presente instrumento, .......(Nombre del/de los solicitante(s))....., identificado(s) con D.N.I./C.I./Pasaporte N°...., con domicilio en ..., manifiesta(n): .....(precisar solicitud de desafectación de acciones y dividendo y detallar su sustento)(*)....(el recurrente deberá señalar la rectificación o cambio de nombre que deberá ser registrado respecto al/a los certificados que identifique en la Declaración Jurada)....

El/la/los/las compareciente(s) en este documento declaran que, al amparo del Principio de Presunción de buena Fe y Veracidad y, en virtud al artículo 8° y demás disposiciones del Decreto de Urgencia N° 052-2000, asume(n) totalmente y sin exclusión, la responsabilidad civil y penal por la entrega o pagos indebidos que se efectúen como consecuencia de considerar procedente esta solicitud.

Lima, ... de ... del 2008

Firma (Legalizada notarialmente)


(*) En el caso del Régimen Simplificado, el recurrente (sólo personas naturales o entidades comerciales sin personería jurídica) deberá sustentar la existencia de la razonable presunción de titularidad a su favor.

En el caso del Régimen Especial, el recurrente que se encuentre en cualquiera de los supuestos reconocidos en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 052-2000, deberá sustentar la solicitud, indicando las razones por las que debería ser reconocido como titular de las acciones y dividendos solicitados.

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